Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley Hipotecaria (LH) — Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva. Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 80

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva.

Segundo. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del LH?

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: Primero. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva. Segundo. Cuando se reduzca el derecho…

¿El Artículo 80 del LH está vigente?

El artículo 80 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.