Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley Hipotecaria (LH) — Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70

Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del LH?

Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción definitiva del mismo, surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

¿El Artículo 70 del LH está vigente?

El artículo 70 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.