Resumen del Artículo 302

Artículo 302 del Ley Hipotecaria (LH) — Siempre que en el caso del artículo anterior indemnice el Registrador al perjudicado, podrá repetir la cantidad que por tal concepto pagare contra el que por su falta haya resultado favorecido. Cuando el perjudicado dirigiere su acción contra el favorecido por dicha falta, no…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 302

Siempre que en el caso del artículo anterior indemnice el Registrador al perjudicado, podrá repetir la cantidad que por tal concepto pagare contra el que por su falta haya resultado favorecido.

Cuando el perjudicado dirigiere su acción contra el favorecido por dicha falta, no podrá repetir contra el Registrador sino en el caso de que no llegue a obtener la indemnización reclamada o alguna parte de ella.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 302

¿Qué dice el Artículo 302 del LH?

Siempre que en el caso del artículo anterior indemnice el Registrador al perjudicado, podrá repetir la cantidad que por tal concepto pagare contra el que por su falta haya resultado favorecido.…

¿El Artículo 302 del LH está vigente?

El artículo 302 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 302 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 302?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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