Artículo 29
La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
Resumen del Artículo 29
Artículo 29 del Ley Hipotecaria (LH) — La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
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La fe pública del Registro no se extenderá a la mención de derechos susceptibles de inscripción separada y especial.
El artículo 29 del LH está vigente.
Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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