Resumen del Artículo 275bis

Artículo 275bis del Ley Hipotecaria (LH) — bis. La Dirección General de los Registros y del Notariado designará, en la forma que reglamentariamente se determine, un cuadro de sustituciones en virtud del cual uno o varios Registradores que sirvan en un Registro de la Propiedad puedan calificar y despachar documentos…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 275bis

La Dirección General de los Registros y del Notariado designará, en la forma que reglamentariamente se determine, un cuadro de sustituciones en virtud del cual uno o varios Registradores que sirvan en un Registro de la Propiedad puedan calificar y despachar documentos correspondientes a otros Registros.

Dicho cuadro podrá incluir Registradores de la misma provincia o de provincias limítrofes sin que en ningún caso puedan tener estas sustituciones carácter recíproco.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 275bis

¿Qué dice el Artículo 275bis del LH?

bis. La Dirección General de los Registros y del Notariado designará, en la forma que reglamentariamente se determine, un cuadro de sustituciones en virtud del cual uno o varios Registradores que…

¿El Artículo 275bis del LH está vigente?

El artículo 275bis del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 275bis dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Información y protección al consumidor.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 275bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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