Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Ley Hipotecaria (LH) — Los Registradores expedirán certificaciones: Primero. De los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen. Segundo. De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 223

Los Registradores expedirán certificaciones:

Primero. De los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen.

Segundo. De asientos determinados que los mismos interesados designen, bien fijando concretamente los que sean, o bien refiriéndose a los que existan de una o más especies sobre ciertos bienes, o a cargo o en favor de personas señaladas.

Tercero. De no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del LH?

Los Registradores expedirán certificaciones: Primero. De los asientos de todas clases que existan en el Registro, relativos a bienes o a personas que los interesados señalen. Segundo. De asientos…

¿El Artículo 223 del LH está vigente?

El artículo 223 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.