Resumen del Artículo 188

Artículo 188 del Ley Hipotecaria (LH) — El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 188

El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 188

¿Qué dice el Artículo 188 del LH?

El Juez o Tribunal que intervenga en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores cuidará, bajo su responsabilidad, de que se hagan los asientos correspondientes en el Registro.

¿El Artículo 188 del LH está vigente?

El artículo 188 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 188 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 188?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.