Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Ley Hipotecaria (LH) — El reservista también podrá, sin el concurso de los reservatarios o de sus representantes legales, hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles o constituir hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones exigidas por la Ley, acudiendo al…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 186

El reservista también podrá, sin el concurso de los reservatarios o de sus representantes legales, hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles o constituir hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones exigidas por la Ley, acudiendo al Juez competente con sujeción a los trámites determinados en el Reglamento hipotecario.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

¿Qué dice el Artículo 186 del LH?

El reservista también podrá, sin el concurso de los reservatarios o de sus representantes legales, hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles o constituir hipoteca…

¿El Artículo 186 del LH está vigente?

El artículo 186 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 186 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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