Resumen del Artículo 174

Artículo 174 del Ley Hipotecaria (LH) — Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán éstos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de su restitución; mas sin que por ello pierda dicha dote su…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 174

Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán éstos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de su restitución; mas sin que por ello pierda dicha dote su calidad de inestimada, si fuera calificada así en la escritura dotal.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 174

¿Qué dice el Artículo 174 del LH?

Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán éstos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos…

¿El Artículo 174 del LH está vigente?

El artículo 174 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 174 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 174?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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