Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley Hipotecaria (LH) — En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el derecho o la obligación de exigirlas y de calificar su suficiencia.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del LH?

En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas legales inscritas podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo a esta Ley, tengan respectivamente el…

¿El Artículo 163 del LH está vigente?

El artículo 163 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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