Resumen del Artículo 151

Artículo 151 del Ley Hipotecaria (LH) — Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 151

Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 151

¿Qué dice el Artículo 151 del LH?

Si en los casos en que deba hacerse, se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por…

¿El Artículo 151 del LH está vigente?

El artículo 151 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 151 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 151?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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