Resumen del Artículo 144

Artículo 144 del Ley Hipotecaria (LH) — Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 144

Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 144

¿Qué dice el Artículo 144 del LH?

Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la…

¿El Artículo 144 del LH está vigente?

El artículo 144 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 144 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 144?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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