Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley Hipotecaria (LH) — El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 135

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores asientos que puedan afectar a la ejecución.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del LH?

El Registrador deberá comunicar al Juzgado o Tribunal ante quien se sustancie un procedimiento ejecutivo, incluso cuando recaiga directamente sobre bienes hipotecados, la extensión de ulteriores…

¿El Artículo 135 del LH está vigente?

El artículo 135 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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