Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Ley Hipotecaria (LH) — Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra…

LHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 123

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

Norma publicada: 8 de febrero de 1946

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del LH?

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta…

¿El Artículo 123 del LH está vigente?

El artículo 123 del LH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del LH?

Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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