Artículo 109
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
Resumen del Artículo 109
Artículo 109 del Ley Hipotecaria (LH) — La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
Norma publicada: 8 de febrero de 1946
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La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.
El artículo 109 del LH está vigente.
Se encuentra en la estructura: LEY HIPOTECARIA › Sección 1.
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