Resumen del Artículo Disposición adicional vigésimo sexta

Artículo Disposición adicional vigésimo sexta del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas. Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimo sextaDisposición adicional vigésimo sexta

Disposición adicional vigésima sexta. Adaptación de las referencias normativas relativas al régimen de las autoliquidaciones rectificativas.

Cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésimo sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésimo sexta del LGT?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésimo sexta dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésimo sexta?

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