Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.
A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003