Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley General Tributaria (LGT) — Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

A efectos de lo previsto en esta ley, las referencias realizadas a las comunidades autónomas se entenderán aplicables a las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo establecido en las leyes orgánicas que aprueban los Estatutos de Autonomía de dichas ciudades.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LGT?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LGT está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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