Resumen del Artículo 80bis

Artículo 80bis del Ley General Tributaria (LGT) — bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados. Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 80bis

Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80bis

¿Qué dice el Artículo 80bis del LGT?

bis. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados. Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna…

¿El Artículo 80bis del LGT está vigente?

El artículo 80bis del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80bis dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.