Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley General Tributaria (LGT) — Hipoteca legal tácita. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del LGT?

Hipoteca legal tácita. En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades…

¿El Artículo 78 del LGT está vigente?

El artículo 78 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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