Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley General Tributaria (LGT) — Momento del pago. 1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión. 2. En caso de empleo de efectos timbrados se…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.

2. En caso de empleo de efectos timbrados se entenderá pagada la deuda tributaria cuando aquéllos se utilicen en la forma que reglamentariamente se determine.

3. El pago en especie extinguirá la deuda tributaria en el momento señalado en las normas que lo regulen.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del LGT?

Momento del pago. 1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades…

¿El Artículo 61 del LGT está vigente?

El artículo 61 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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