Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley General Tributaria (LGT) — Representación de personas o entidades no residentes. A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria. La designación…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.

La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LGT?

Representación de personas o entidades no residentes. A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un…

¿El Artículo 47 del LGT está vigente?

El artículo 47 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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