Resumen del Artículo 29bis

Artículo 29bis del Ley General Tributaria (LGT) — bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29bis

Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los obligados tributarios, podrán imponerse las sanciones tributarias establecidas en la ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29bis

¿Qué dice el Artículo 29bis del LGT?

bis. Obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Son obligaciones tributarias aquellas que deriven de la normativa sobre asistencia mutua. En el caso de su incumplimiento por los…

¿El Artículo 29bis del LGT está vigente?

El artículo 29bis del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29bis dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Subsección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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