Resumen del Artículo 270

Artículo 270 del Ley General Tributaria (LGT) — Inicio. El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 270

El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio.

El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar la naturaleza de las mismas e informará de sus derechos y obligaciones en el curso de aquellas.

La comunicación de inicio contendrá la propuesta de resolución, concediéndose un plazo de 10 días al obligado tributario para que alegue lo que convenga a su derecho.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 270

¿Qué dice el Artículo 270 del LGT?

Inicio. El procedimiento de recuperación se iniciará de oficio. El inicio de las actuaciones del procedimiento deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación que deberá expresar…

¿El Artículo 270 del LGT está vigente?

El artículo 270 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 270 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 270?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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