Resumen del Artículo 238

Artículo 238 del Ley General Tributaria (LGT) — Terminación. 1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución. 2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 238

1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción extraprocesal y mediante resolución.

2. Cuando se produzca la renuncia o desistimiento del reclamante, la caducidad de la instancia o la satisfacción extraprocesal, el tribunal acordará motivadamente el archivo de las actuaciones. Este acuerdo podrá ser adoptado a través de órganos unipersonales.

El acuerdo de archivo de actuaciones podrá revisarse conforme a lo dispuesto en el artículo 241 bis de esta Ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 238

¿Qué dice el Artículo 238 del LGT?

Terminación. 1. El procedimiento finalizará por renuncia al derecho en que la reclamación se fundamente, por desistimiento de la petición o instancia, por caducidad de ésta, por satisfacción…

¿El Artículo 238 del LGT está vigente?

El artículo 238 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 238 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 238?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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