Resumen del Artículo 214

Artículo 214 del Ley General Tributaria (LGT) — Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. 1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la sección 4.ª del…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 214

1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II del título II de esta ley, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del título III de esta ley.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el capítulo IV de este título.

3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 214

¿Qué dice el Artículo 214 del LGT?

Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución. 1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las…

¿El Artículo 214 del LGT está vigente?

El artículo 214 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 214 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 214?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.