Resumen del Artículo 177septies

Artículo 177septies del Ley General Tributaria (LGT) — septies. Medios de comunicación. Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177septies

Las comunicaciones que la Administración tributaria entable con otros Estados o con entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua, se llevarán a cabo a través de los medios establecidos en la normativa que regule la asistencia en cada caso.

En defecto de regulación específica, para las comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en los términos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177septies

¿Qué dice el Artículo 177septies del LGT?

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¿El Artículo 177septies del LGT está vigente?

El artículo 177septies del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177septies dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177septies?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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