Resumen del Artículo 177bis

Artículo 177bis del Ley General Tributaria (LGT) — bis. Actuaciones de asistencia mutua. 1. La Administración tributaria podrá requerir y prestará asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia. 2. De conformidad con…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 177bis

1. La Administración tributaria podrá requerir y prestará asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines previstos en la normativa reguladora de dicha asistencia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 83.1, segundo párrafo, de esta Ley, se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades y actuaciones a las que se refiere ese apartado realizadas en el ámbito de la normativa sobre asistencia mutua.

3. A las actuaciones que la Administración tributaria realice como consecuencia de solicitudes de asistencia recibidas les será de aplicación lo establecido en los capítulos anteriores de este título, con las especialidades contenidas en este capítulo.

4. La asistencia que la Administración tributaria preste a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales en virtud de la normativa sobre asistencia mutua estará sometida a las limitaciones establecidas en esta última.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 177bis

¿Qué dice el Artículo 177bis del LGT?

bis. Actuaciones de asistencia mutua. 1. La Administración tributaria podrá requerir y prestará asistencia mutua tendente al intercambio de información, a la recaudación de créditos o a otros fines…

¿El Artículo 177bis del LGT está vigente?

El artículo 177bis del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 177bis dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 177bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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