Resumen del Artículo 173

Artículo 173 del Ley General Tributaria (LGT) — Terminación del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio termina: a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 173

1. El procedimiento de apremio termina:

a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley.

b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago.

c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.

2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 173

¿Qué dice el Artículo 173 del LGT?

Terminación del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio termina: a) Con el pago de la cantidad debida a que se refiere el apartado 1 del artículo 169 de esta ley. b) Con el acuerdo…

¿El Artículo 173 del LGT está vigente?

El artículo 173 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 173 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 173?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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