Resumen del Artículo 166

Artículo 166 del Ley General Tributaria (LGT) — Conservación de actuaciones. 1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. 2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 166

1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad.

2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o sanciones no anulados.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 166

¿Qué dice el Artículo 166 del LGT?

Conservación de actuaciones. 1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. 2.…

¿El Artículo 166 del LGT está vigente?

El artículo 166 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 166 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 166?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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