Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Ley General Tributaria (LGT) — Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración. 1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 128

1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

2. La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del LGT?

Iniciación del procedimiento de gestión tributaria mediante declaración. 1. Cuando la normativa del tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una…

¿El Artículo 128 del LGT está vigente?

El artículo 128 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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