Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley General Tributaria (LGT) — Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos. 1. Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria o, en el caso de obligados…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126

1. Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria o, en el caso de obligados tributarios que no tengan obligación de presentar autoliquidación, mediante la presentación de una comunicación de datos.

2. El plazo para practicar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley comenzará a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos.

3. El procedimiento se regulará por las normas propias de cada tributo.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del LGT?

Devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes o comunicaciones de datos. 1. Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la…

¿El Artículo 126 del LGT está vigente?

El artículo 126 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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