Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Ley General Tributaria (LGT) — Plan de control tributario. La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 116

La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

¿Qué dice el Artículo 116 del LGT?

Plan de control tributario. La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios…

¿El Artículo 116 del LGT está vigente?

El artículo 116 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 116 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCIÓN 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.