Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley General Tributaria (LGT) — Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros…

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.

La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del LGT?

Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el…

¿El Artículo 113 del LGT está vigente?

El artículo 113 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCIÓN 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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