Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley General Tributaria (LGT) — Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.

LGTVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 109

El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del LGT?

Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.

¿El Artículo 109 del LGT está vigente?

El artículo 109 del LGT está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 109 dentro del LGT?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.