Artículo 109
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
Resumen del Artículo 109
Artículo 109 del Ley General Tributaria (LGT) — Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.
El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2003
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Notificaciones en materia tributaria. El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección.
El artículo 109 del LGT está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › SECCIÓN 3.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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