Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima

Artículo Disposición transitoria vigésima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria vigésima. Validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Lo previsto en el artículo 319 únicamente será de plena aplicación respecto de las altas que se hayan formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Respecto de las altas anteriores a 1 de enero de 1994 el citado artículo únicamente será de aplicación a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima del LGSS?

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¿El Artículo Disposición transitoria vigésima del LGSS está vigente?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima?

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