Artículo Disposición transitoria trigésima séptimaDisposición transitoria trigésima séptima
Disposición transitoria trigésima séptima. Inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las referencias efectuadas en esta ley a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderán realizadas al órgano que realice las mismas funciones en la comunidad autónoma donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social aun no disponga de inspección médica, hasta tanto no se constituya y entre en funcionamiento la misma.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015