Resumen del Artículo Disposición final sexta bis

Artículo Disposición final sexta bis del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición final sexta bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena. Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sexta bisDisposición final sexta bis

Disposición final sexta bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.

Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta bis

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta bis del LGSS?

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¿El Artículo Disposición final sexta bis del LGSS está vigente?

El artículo Disposición final sexta bis del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta bis dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta bis?

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