Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición final séptima. Competencias sobre la incapacidad temporal. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Competencias sobre la incapacidad temporal.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 170.1.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LGSS?

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¿El Artículo Disposición final séptima del LGSS está vigente?

El artículo Disposición final séptima del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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