Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima sexta

Artículo Disposición adicional vigésima sexta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional vigésima sexta. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares. En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima sextaDisposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima sexta. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.

En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado el alta en la Seguridad Social en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por esta se lleven a cabo las actuaciones que procedan. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, para causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima sexta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima sexta del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima sexta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima sexta?

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