Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima tercera

Artículo Disposición adicional trigésima tercera del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional trigésima tercera. Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. 1. La competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima terceraDisposición adicional trigésima tercera

Disposición adicional trigésima tercera. Modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

1. La competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante Resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. En los supuestos de extensión de la competencia territorial acordada de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, a efectos de impugnaciones y recursos, se entenderá que el acto administrativo se ha adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima tercera del LGSS?

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