Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima sexta

Artículo Disposición adicional trigésima sexta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima sextaDisposición adicional trigésima sexta

Disposición adicional trigésima sexta. Financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

La financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60, se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima sexta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima sexta del LGSS está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima sexta del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima sexta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima sexta?

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