Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima quinta

Artículo Disposición adicional trigésima quinta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional trigésima quinta. Convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional trigésima quinta. Convenios del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina con las Comunidades Autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina incluirán en los correspondientes convenios que suscriba con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores previsto en el artículo 71.3 de la presente ley, así como con el intercambio de información y el seguimiento de dichos accesos.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima quinta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima quinta del LGSS está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima quinta del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima quinta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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