Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima primera

Artículo Disposición adicional trigésima primera del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores. Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima primeraDisposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima primera. Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores.

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima primera del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima primera del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima primera dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima primera?

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