Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional séptima. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local. La cobertura de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Régimen de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local.

La cobertura de la asistencia sanitaria de los funcionarios procedentes del extinguido Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local, así como del personal procedente de esta última, que vinieran percibiendo la prestación del Sistema Nacional de Salud y con cargo a las corporaciones, instituciones o entidades que integran la Administración Local, queda a todos los efectos sometida al régimen jurídico y económico aplicable a la contingencia comprendida en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LGSS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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