Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional decimoquinta. Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Una comisión, constituida por representantes de la Administración de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoquinta. Comisión de seguimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Una comisión, constituida por representantes de la Administración de la Seguridad Social, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros departamentos ministeriales con competencias económicas o en el medio rural, agricultura y ganadería, junto con representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de empleadores y trabajadores de ámbito estatal, velará porque los beneficios en la cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incentiven la estabilidad en el empleo, la mayor duración de los contratos, y la mayor utilización de los contratos fijos discontinuos, así como para evitar un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias.

Esta comisión analizará, a partir del uno de enero de 2017, las cotizaciones efectivas y el cumplimiento de los criterios generales de separación de fuentes de financiación. Asimismo, revisará las reducciones establecidas en la disposición transitoria decimoctava en el supuesto de que los tipos de cotización generales se hayan modificado, al objeto de cumplir los objetivos expresados en el párrafo anterior.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del LGSS?

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