Artículo Disposición adicional únicaDisposición adicional única
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias efectuadas en otras normas a las disposiciones que han sido integradas en el texto refundido que se aprueba, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015