Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Reserva de nombre. Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 75

Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

¿Qué dice el Artículo 75 del LGSS?

Reserva de nombre. Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de…

¿El Artículo 75 del LGSS está vigente?

El artículo 75 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 75 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 75?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.