Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas. 1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 46

1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del LGSS?

Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas. 1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los…

¿El Artículo 46 del LGSS está vigente?

El artículo 46 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.