Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Levantamiento de bienes embargables. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LGSS?

Levantamiento de bienes embargables. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento…

¿El Artículo 41 del LGSS está vigente?

El artículo 41 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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