Resumen del Artículo 370

Artículo 370 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cuantía de la pensión. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 370

Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 370

¿Qué dice el Artículo 370 del LGSS?

Cuantía de la pensión. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

¿El Artículo 370 del LGSS está vigente?

El artículo 370 del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 370 dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 370?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.