Artículo 370
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
Resumen del Artículo 370
Artículo 370 del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Cuantía de la pensión. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Norma publicada: 30 de octubre de 2015
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Cuantía de la pensión. Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
El artículo 370 del LGSS está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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